Cuestiónun tanto peculiar la que resuelve la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V1339-21), de 11 de mayo, en donde se pregunta un trabajador qué ocurre de percibir unos atrasos pendientes de un período impositivo en el que no tuvo obligación de presentar declaración.. Lo primero a determinar es que tal y como recoge
20noviembre, 2018. La acción de cobro de obligaciones fiscales se encuentra en cabeza del estado colombiano a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, las Secretarias de Hacienda Distrital y alcaldías municipales, empero, el Estatuto Tributario en su artículo 817 y siguientes, prescribe en el término de cinco, sin embargo, a
Elcaso es que la del 2007 yo la sellé el 26/05/2008 y la notificación de esta me ha llegado el 21/06/2012. Me gustaría saber sí esta última puede haber prescrito y, por lo menos, poder ahorrarme esta última ya que como he dicho es un buen pico y