nistraciónPública núm. 71, 1973; y de Pérez Moreno, A., “La acción popular en materia de urbanismo”, Revista de Derecho Urbanístico núm. 15, 1969; o el más reciente de Bu-josa Vadell, L., “La acción pública en materia de urbanismo y patrimonio histórico”, Re-vista del Poder Judicial, núm. 66-II, 2002.
delpúblico en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambien-te, fue incorporado al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyos arts. 22 y 23 regulan la acción popular en asuntos medioambientales. Durante la última década, este instrumento procesal ha sido empleado frecuentemen-
Tomandocomo referencia el brillante Dictamen 8/2011 emitido por el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, de 27 de septiembre, cuya lectura se recomienda, hemos de manifestar que La materia "procedimiento administrativo común", es una de las contenidas en el artículo 149.18 CE, que incluye también las bases del
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planeamiento y de acercar “la nueva regulación de la acción pública en materia de urbanismo a la vigente regulación de la acción popular en materia medioambiental”. La experiencia enseña que hay que clarificar las reglas del interés legitimador, cerrando el paso a los recursos abusivos o malintencionados. 10.
Laacción pública urbanística bajo lupa. Una de las “curiosidades jurídicas” de los tiempos pasados, que es mejor no recordar, era la existencia de la acción pública en materia de urbanismo que contemplaba la Ley del Suelo de 1956. Los tiempos han cambiado y ahora esa acción pública cada vez se ve más cercenada, como
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acción pública en materia de urbanismo